Atención que la primavera a comenzado y el verano está al caer y cuando esto suceda, nos encantará bañarnos en nuestra piscina comunitaria, que recordemos son objeto de una normativa específica que regula aspectos tan importantes como la higiene y seguridad, y otras de carácter administrativa como lo puedan ser los permisos y licencias municipales, todas ellas con ciertas similitudes en todo el territorio nacional, a las que hay que añadir la gran novedad: la exigencia de socorrista.
Pero también es cierto que en la totalidad de nuestro ámbito geográfico, las piscinas comunitarias suelen ser motivo de problemas de convivencia que las comunidades de propietarios intentan resolver, sin éxito, con el establecimiento de complejos y extensos reglamentos de régimen interior y en este sentido podemos afirmar que tan contraproducente puede ser el exceso como el defecto.
En aquella Comunidad, nos contaba un vecino, queriendo evitar el abuso, establecieron un control de personas, de tal manera que por cada piso no podrían entrar más de cuatro personas. Algo que podría ser normal si cada familia estuviera compuesta de cuatro personas. Sucedió entonces que nuestro narrador recientemente incorporado a la Comunidad, se encuentra con la desagradable sorpresa que le obliga a privar a uno de los miembros de su familia a disfrutar de la piscina, por el hecho de ser cinco en número y no cuatro.
Todos sabemos que la inmensa mayoría de las piscinas comunitarias, son pequeñas en relación con el número de vecinos que viven en la finca y también sabemos que una gran cantidad de propietarios aunque participan en el sostenimiento de la misma, no suelen hacer uso de la piscina, siendo tan solo unos pocos los que disfrutan de ella.
Por supuesto que sería un caos si todos, absolutamente todos los propietarios se pusieran al mismo tiempo, de acuerdo para meterse en la piscina. Está claro que por el principio de Arquímedes quedaría vacía de agua.
Por ello y aún a sabiendas de no poder aportar la solución legal, intentaremos apelar a ese sentido común que antes mencionábamos y a ese espíritu de buena convivencia que debe presidir nuestras relaciones con la Comunidad.
En este caso el abuso entendemos que es de la Comunidad, pero de igual forma podemos encontrarnos, con el abuso del propietario que teniendo su piso o local alquilado, se reserva el derecho al uso de piscina y no transmite a su inquilino o arrendatario el mismo derecho.
O el también abuso del que hacía gala un propietario que invitaba, durante toda la temporada de verano a familiares y amigos, a disfrutar de la piscina comunitaria.
Hay quién me cuenta que incluso llegó a meter en el recinto de la piscina, una barbacoa en la que disfrutar de las tardes de verano, preparando chuletas a la brasa, ante la atonita sorpresa de sus vecinos.