viernes, 25 de febrero de 2011

MOROSO SI, MOROSO NO

Suena el teléfono. Mi secretaria descuelga y con la amabilidad que le caracteriza: Buenos días. Dígame.

No dio tiempo a decir más. Tan fuerte y rápido hablaba nuestro interlocutor que más de hablar parecía  un puro alarido, tanto es así que yo desde mi despacho era capaz de oírlo. Sin duda estaba muy muy enfadado y apenas podían entenderse las palabras Administrador y moroso.

Después de diez minutos de improperios y mala educación que tuvo que soportar estoicamente mi secretaria, parecía el momento de hacerme cargo de la llamada y ver realmente cual era el problema que el buen señor quería plantearnos. La verdad es que conmigo bajo el tono pero no por ello fue menos contundente en su queja.

Nos acusaba y de forma particular, a mi como Administrador, de haberle tildado de moroso. Acusación carente totalmente de fundamento. Nuestro querido vecino, en realidad había recibido la convocatoria para la Junta General, en la que además de lugar, fecha, hora y orden del día, figuraba la relación de recibos pendientes, a la fecha de la convocatoria. Y se hacía la salvedad que conforme al nuevo texto de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que tuvieran deudas contraídas con la comunidad, podrían asistir a la Junta, pero no tendrían derecho de voto.

El señor, en cuestión, se había retrasado en tres mensualidades, algo de lo que yo personalmente no me sentía responsable, y tuve la extraña sensación que nuestro trabajo no había servido de nada, sencillamente porque no se había leído la convocatoria.

Yo intenté aclararle que si antes de la celebración de la Junta se ponía al corriente de paga, se haría la aclaración correspondiente y asistiría a la misma con todo su derecho.

Esto que es un caso real, se va a producir, en lo sucesivo, muchas veces. La intención del legislador no ha sido otra que evitar el caos que la morosidad genera en las Comunidades de Propietarios. Un vecino que debe uno, dos o tres recibos, entiendo que no debe catalogarse como moroso, pero si causa un daño a la Comunidad y además el agravio comparativo sobre aquel otro propietario que abona puntualmente sus cuotas.


No cabe entonces que nos rasguemos las vestiduras porque nuestro nombre parezca en el listado de recibos pendientes, pues un asunto que esta en nuestras manos evitarlo y que no depende en modo alguno del Administrador de la finca.

No hay comentarios:

Publicar un comentario